SCJN autoriza práctica de abortos a niñas y jóvenes de 12 a 17 años en hospitales públicos

  • Injusta resolución por dos controversias de inconstitucionalidad: Iglesia Católica

Xalapa, Ver.- El pasado 24 de mayo de 2022, los magistrados de la SCJN, resolvieron 2 controversias de inconstitucionalidad iniciadas por los estados de Aguascalientes y Baja California en 2016. Ambos estados demandaban la invalidez de algunos puntos de la “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2016.

La controversia consistía en que los estados de Aguascalientes y Baja California observaron y documentaron que algunos puntos de la NOM-046 invadían las competencias de los estados en materia penal en esos temas y atentaban contra la patria potestad de los padres de familia y por lo mismo debía declararse insconstitucional.

La resolución de la SCJN de este 24 de mayo 2022 declaró la constitucionalidad de la NOM-046, ahora todos los hospitales públicos del país están autorizados para practicar abortos en niñas y jóvenes de 12 a 17 años, previa solicitud por escrito, bajo protesta de decir verdad, de la persona afectada de que el embarazo es producto de una violación. De acuerdo a la resolución de la Corte, no se requiere ni de denuncia ni del consentimiento de los padres de familia para efectuar el procedimiento del aborto a la niña/joven menor de edad. Son graves las consecuencias que se vienen con esta determinación del máximo tribunal:

Desde luego que la violación de un menor de edad es un delito muy grave y debe denunciarse y castigarse, el embarazo de una menor de edad resulta también algo muy delicado, pero facilitar el aborto y hasta promoverlo en esos casos, sin el conocimiento y el consentimiento de los padres es también una invasión y atentado en contra de la patria potestad.

Con esta resolución la Corte pasa sobre el derecho a la vida de un inocente, justifica una salida fácil a un problema díficil, no resuelve el problema de raíz e incluso da pie para que sigan cometiéndose más abusos. La obligación del Estado es proteger la vida de la madre y de su hijo no optar por el asesinato del concebido. La obligación del estado es proteger la integridad de las personas y aplicar la ley a quien cometió algún delito.

Con esta resolución, “no se denuncia ni se persigue al violador”. Al no existir una denuncia, el que cometió el abuso, que puede ser un familiar, un vecino o un conocido de la misma familia, podría seguir deliquiendo pues no recibe ninguna sanción. El problema de fondo de la violación no se resuelve sino incluso, con esta resolución de la SCJN, hasta se puede incrementar ya que el victimario puede seguir operando de la misma manera. Tan grave es esta determinación que pudiera ser que sea el mismo victimario quien empuje a una menor de edad para salir de “su problema”.

Al admitir sólo una declaración en lugar de una denuncia ante la autoridad competente, se podría caer en una cadena interminable de declaraciones solicitantes de aborto, aunque éstas no sean verdad. Total basta que la persona que está embarazada declare que fue víctima de violación para que se le practique un aborto.

Por otra parte, con esta determinación se anula además la patria potestad, que es un derecho y obligación de los padres. Ahora con la NOM-046, las menores de edad podrían solicitar el crimen del aborto sin el conocimiento y consentimiento de sus padres o tutores. Con una decisión de esta naturaleza una menor de edad podría exponer su salud, su vida y su futuro y al final de cuentas los padres o sus tutores terminarían afrontando las consecuencias. La Corte en este sentido abre la puerta a problemas que tarde o temprano tendrán que afrontar los padres.

Con esta resolución la Suprema Corte abre las puertas al exterminio. El aborto provocado es un asesinato que no resuelve los problemas que sufre una menor de edad que fue violentada sino sólo los incrementa. El aborto no borra la maternidad en una mujer embarazada solo la convierte en madre de un hijo asesinado por ella misma.

La justificación de que no se necesita una denuncia y que basta una declaración porque supuestamente no se quiere revictimizar a una persona es en realidad una falacia. Pues el objetivo de presentar una denuncia no es para revictimizar a una persona haciendo más grande y pesado su dolor, sino para iniciar una investigación y perseguir un delito.

Lamentamos profundamente esta determinación de la SCJN que solo abona al crecimiento  de la violencia en nuestro país.

Pbro. José Manuel Suazo Reyes Director

Oficina Comunicación Social Arquidiócesis de Xalapa

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