COLUMNA 33: Licencia de García Jiménez – ¿La Constitución Política?

Por Carlos Lucio Acosta

VERACRUZ (EUM).- La noticia corrió con la fuerza del viento huracanado.

El mensaje transmitido vía whatsapp decía que grupo
selecto de veracruzanos distinguidos en actividades públicas y
privadas, sostuvo plática informal con el presidente Andrés Manuel
López Obrador, en una de sus giras de trabajo por el estado de
Durango.

El texto indicaba que el objetivo de la reunión consistía en
denunciar irregularidades de todo color y sabor, en los dos meses de
la administración del ingeniero Cuitláhuac García Jiménez.

En el café del mediodía comentaron algunos comensales
sobre la recepción de material informativo relacionado con la entrega
de recursos financieros del entonces gobernador Javier Duarte de
Ochoa al candidato a la gubernatura por el partido Movimiento de
Regeneración Nacional (Morena).

El correo electrónico recibió una nota en la que subraya
que la Procuraduría General de la República (PGR), hoy Fisalía
General de la República (FGR), había requerido al actual gobernador
de Veracruz para confirmar la veracidad de la información divulgada.
En televisión por internet anunciaron que el día último de
enero pasado era la fecha límite para que el jefe del ejecutivo estatal,
presentara licencia al congreso para ausentar por tiempo definido y luego aclarar versiones distribuidas en amplio sector de redes
sociales.

Los pros y los contras se dieron brillo en aprobar o
descalificar la veracidad de la nota difundida, la cual alcanzó buena
resonancia en determinados espacios independientes de internet.
El rumor verdadero o falso quedó sepultado con la filtración
de un rotundo “no es cierto”, en algunas columnas políticas de peso
mosca, pero no se llegó al nervio del asunto requerido por todas
aquellas personas — adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres —
que saben leer, pensar y escribir, para alcanzar conclusiones
definitivas o cercanas a la realidad interna del gobierno estatal.
“En caso de falta absoluta del Gobernador del Estado,
ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el
Congreso estuviere en funciones, se constituirá en Colegio Electoral
inmediatamente, y concurriendo, cuando menos, las dos terceras
partes del número total de sus miembros, nombrará, en escrutinio
secreto y por mayoría absoluta de votos, un Gobernador…”, dice el
artículo número 47 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Veracruz.

“Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Diputación
Permanente nombrará, desde luego, un Gobernador Provisional, y
convocará a sesiones extraordinarias, para que la Legislatura expida
la convocatoria a elección de Gobernador, en los mismos términos del
párrafo anterior.

“El ciudadano que hubiere sido designado Gobernador
provisional para convocar a elecciones, en el caso de falta de
Gobernador, en los dos primeros años del período respectivo, no
podrá ser electo en las elecciones que se celebren con motivo de la
falta de Gobernador, para cubrir a la cual fue designado.

“El Gobernador sustituto, el interino, el provisional o el
ciudadano, que bajo cualquier denominación hubiere sido designado
Gobernador, para concluir el período en caso de falta absoluta del
Constitucional o que supla las faltas temporales de este, no podrá ser
electo para el período inmediato siempre que desempeñe el cargo los
dos últimos años del período”.

El texto es claro, preciso. No admite la mínima duda.
Subraya sólo “en caso de falta absoluta del gobernador constitucional”.

¿Alguna duda…?

Sólo para tus ojos . . .

¿Sabe usted a qué se le llama en el quehacer político vacío de poder?

carlos.lucioacosta@rocketmail.com

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