La corte le da palo al Magistrado Daniel Ruiz, quería puesto vitalicio

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés legal a los magistrados electorales de Veracruz y Tabasco que pretendieron evitar su remoción del cargo, en contra de la reforma constitucional político electoral que entró en vigor en febrero y que establece el procedimiento con el que serán reemplazados; el Tribunal rechazó las controversias presentadas, ya que éstas “no proceden contra reformas a la Carta Magna”, entre otros argumentos jurídicos.

sentenciaEl ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo elaboró los proyectos sobre las controversias constitucionales que presentaron por separado los magistrados estatales, en las que impugnaron la reforma político- electoral que establece que continuarán en su cargo “sólo hasta que se realicen los nuevos nombramientos de sus integrantes” y la designación estará a cargo del Senado. Los recursos fueron desechados por improcedentes, según publicó la Corte.

Los magistrados de Tabasco y Veracruz se oponen en específico el artículo 10 transitorio, párrafo primero, del decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política, publicado en el DOF el 10 de febrero de este año.

Dicho artículo impugnado establece que los magistrados de los órganos jurisdiccionales locales en materia electoral, que están en funciones a la entrada en vigor de las normas “continuarán en su encargo hasta en tanto se realicen los nuevos nombramientos, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución”.

Indica además que “el Senado de la República llevará a cabo los procedimientos para que el nombramiento de los magistrados electorales se verifique con antelación al inicio del siguiente proceso electoral local posterior a la entrada en vigor de este decreto”.

Por ello, Daniel Ruiz Morales, presidente del TEPJ de Veracruz presentó el 11 de marzo la controversia constitucional ante la SCJN contra la reforma electoral, que fue registrada con el número 26/2014 y turnada al ministro Pardo Rebolledo.

El 13 de marzo, el ministro instructor desechó la demanda de controversia, “por notoria y manifiesta improcedencia”, ya que no sólo no prosperan los recursos presentados contra la Constitución, también por falta de legitimación del órgano jurisdiccional promovente, ya que sólo tendría facultades el Presidente del TEPJ de Veracruz.

Por su parte, el 25 de marzo, el Tribunal de Tabasco también impugnó el artículo 10 transitorio, la cual fue desechada el 28 de marzo, por Pardo Rebolledo, “por notaria y manifiesta improcedencia”, ya que en este caso aunque el Tribunal sí estaba facultado para promover la impugnación, “no plantea un conflicto de competencia con los poderes Ejecutivo y Legislativo respecto de la constitucionalidad de sus actos, sino que se impugna una norma transitoria que es parte del decreto de reformas de la Constitución”.

Fuente: El Universal

 

Be the first to comment on "La corte le da palo al Magistrado Daniel Ruiz, quería puesto vitalicio"

Leave a comment

Your email address will not be published.


*