¿Qué se consideran actos anticipados de campaña? / Mario Javier Sánchez de la Torre

No solamente como una prueba de fuego para el Instituto Nacional Electoral (INE), debe de considerarse el proceso que ya está en curso a través del cual será renovada la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, algunas gubernaturas y otros cargos de elección popular.  Pues también lo será para todos aquellos actores políticos que aspiren o no, a la obtención de una candidatura.

mario-javier3-150x150La prueba consistirá en observar todas las nuevas legislaciones federales que emanaron de la reforma política-electoral que recientemente ha sido aprobada, así como también las leyes estatales que han tenido que ser armonizadas con las federales.

    Situación que quiérase o no admitir, hará que los interesados y sus equipos de trabajo, en especial los asesores en materia electoral se pongan a estudiar, para que así los aspirantes a cualquiera de los cargos de elección popular que se renovarán no sufran ningún lamentable revés.

    Al considerar también a aquellos políticos que por el momento no aspiren a algún cargo de elección popular, en la observancia de estas nuevas legislaciones, es porque ahora además de vigilarse los tiempos de precampañas y campañas, también se estarán vigilando los tiempos que no correspondan a estas etapas del proceso electoral.Bástenos citar a manera de ejemplo lo siguiente: Artículo 369. 1. (LEGIPE) A partir del día siguiente de la fecha en que obtengan la calidad de aspirantes, éstos podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y la televisión, siempre que los mismos no constituyan actos anticipados de campaña. 2. Los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano en los procesos en que se elijan a los dos Poderes de la Unión o en el que se renueve solamente la Cámara de Diputados, se sujetarán a los siguientes plazos, según corresponda: a) Los aspirantes a Candidatos Independientes para el cargo de Presidente de la República, contarán con ciento veinte días; b) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Senador de la República, contarán con noventa días, y c) Los aspirantes a Candidato Independiente para el cargo de Diputado, contarán con sesenta días. 3. El Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro  y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo General realice  deberá ser difundido ampliamente.

    Artículo 370. 1. (LEGIPE) Se entiende por actos tendentes  a recabar el apoyo ciudadano, el conjunto de reuniones públicas, asambleas, marchas y todas aquellas actividades dirigidas a la ciudadanía en general, que realizan los aspirantes con el objeto de obtener el apoyo ciudadano para satisfacer el requisito en los términos de esta Ley.

Artículo 372. 1. (LEGIPE) Los aspirantes no podrán realizar actos  anticipados de campaña por ningún medio. La violación a esta disposición se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente. 2. Queda prohibido a los aspirantes, en todo tiempo, la contratación de propaganda o cualquier otra forma de promoción personal en radio y televisión. La violación a esta norma se sancionará con la negativa de registro como Candidato Independiente o, en su caso, con la cancelación de dicho registro.

    Como se aprecia en los artículos citados de la nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), no solamente se habla sobre la nuevas candidaturas que considera esta legislación, que son las candidaturas independientes, sino también hacen alusión a la fiscalización de tiempos anteriores a las campañas, como lo son las precampañas y los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano. Definiendo claramente que queda prohibida la contratación de propaganda personal en radio y televisión, así como también indicando claramente cuáles son los actos tendentes a solicitar el apoyo ciudadano. Por lo que cualquier otro tipo de actividad proselitista será considerada como acto anticipado de campaña y por tanto será sancionado como lo indica la legislación comentada.

    Por lo citado, es muy preocupante la actividad que a últimas fechas viene llevando a cabo uno de los jóvenes políticos más sobresalientes de esta entidad. La cual, se entiende está enfocada especialmente a un evento que se efectuará  a la brevedad, pero que en ella no se hace alusión al evento. Por lo que ésta puede interpretarse como una actividad proselitista en general, situación que tratándose de política se debe evitar, pues en esta actividad el fuego amigo es uno de los primeros que hacen daño y además, aunque parezca increíble, es el que está a la orden del día. Lo que ha quedado demostrado con el paso del tiempo, por lo cual, que es lo que se puede esperar de los verdaderos enemigos, todo. Así que como dice el refrán: no hagamos cosas buenas, que parezcan malas. Hasta el lunes. noti-sigloxxi@hotmail.com

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