Niega Juzgado amparo a Karime Macías; expediente será resuelto en Veracruz

Xalapa, Ver.- El juzgado décimotercero de Distrito de la Ciudad de México negó el amparo solicitado por Karime Macías Tubilla, esposa del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte, para que la Fiscalía General del Estado le informara de la investigación en su contra.

El Juzgado se consideró no competente para conocer dicha demanda de amparo, por lo que turnó el expediente al Juez de distrito en Veracruz.

Así lo informa el periódico La Jornada, a través de su versión digital (www.jornada.unam.mx), en una nota firmada por el reportero César Arellano García, quien expone que de acuerdo con el expediente 138/2018, el acto reclamado es porque la fiscalía negó informarle sobre la averiguación que le sigue.

El juez federal se declaró incompetente el considerar que el artículo 37 de la Ley de Amparo establece que “Es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado… Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda. Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el juez de distrito en cuya 2 jurisdicción se haya presentado la demanda…”

Karime Macías es investigada a nivel federal por los delitos de defraudación fiscal y enriquecimiento ilícito, según la carpeta FED/SEIDF/UEIDFF-VER/0000691/2016.

Mientras que el juzgado décimotercero de distrito de amparo en su resolución estableció que en relación con los actos reclamados que requieran ejecución material, el Juez de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo será aquel en cuya jurisdicción deban tener ejecución, traten de ejecutarse, se estén ejecutando o se hayan ejecutado los actos reclamados como acontece.

“…La negativa de las autoridades señaladas como responsables de permitir a la directa quejosa ejercer los derecho de defensa a que refieren las fracciones III, VI, y VIII, del apartado B, del artículo 20, de la Constitucion Política de los Estados Unidos Mexicanos, tras no haberle informado de cualquier carpeta de investigación seguida en su contra, no ser citada como indiciada, imputada y/o investigada; menos aún permitir el acceso de sus defensores particulares a cualquier carpeta de investigación seguida en contra suya…”

De ahí que el juez competente para conocer de la demanda de amparo sea el Juez de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Boca del Río, en turno, pues en esa jurisdicción, argumentó, tiene ejecución el acto impugnado de referencia.

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