Obligan a transparentar las encuestas electorales en 2015

El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió los lineamientos para la realización de encuestas electorales con miras al proceso 2015, en el que serán electos diputados federales. Al respecto, obliga a que en los medios de comunicación se especifique la empresa o persona física que paga la encuesta, así como el realizador, además que éstas serán publicadas previo aviso a la autoridad electoral.

INEEse tipo de ejercicios están establecidos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 32 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe).

Tales lineamientos indican que, entre otros criterios, quienes busquen difundir estos ejercicios, deberán entregar copia del estudio completo de la información publicada al secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (cuando se trate de encuestas o sondeos sobre elecciones federales) o, en su caso, a su homólogo del Organismo Público Local correspondiente (cuando se trate de encuestas o sondeos de elecciones locales), en los cinco días siguientes a su publicación.

La normativa aprobada indica además que todo resultado de encuesta o sondeo de opinión que se publique deberá identificar y diferenciar nombre, denominación social y/o logotipo de la persona física o moral que patrocinó o pagó el ejercicio, así como de quien lo llevó a cabo y quien ordenó o pagó su difusión.

Según estos lineamientos también deben especificar las fechas en que se llevó a cabo el levantamiento de la información, la definición detallada de la población de estudio a la que se refieren e indicar de forma clara y visiblemente que sólo tienen validez para expresar las preferencias electorales o la tendencia de la votación.

Se deberá dar aviso a más tardar siete días antes del día de la jornada electoral.

Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre de las casillas que se encuentren en los husos horarios más occidentales del país queda prohibida la realización, publicación o difusión por cualquier medio, de encuestas o sondeos de opinión para dar a conocer las preferencias del electorado o las tendencias de la votación, así como preferencias sobre consultas populares.

En todos los casos, la divulgación de encuestas de salida y conteos rápidos habrá de señalar clara y textualmente lo siguiente: “Los resultados oficiales de las elecciones federales son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Nacional Electoral y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”. Esta redacción deberá adecuarse en sus términos para el caso de elecciones locales y la consulta popular.

Fuente: Diario.mx

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