SCJN determina que el arraigo es constitucional

Es constitucional que continúe aplicándose el arraigo para delitos graves del orden federal en tanto no opere en su totalidad el nuevo sistema penal acusatorio; pues para entonces la medida cautelar quedará limitada a casos vinculados con delincuencia organizada, resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

SCJNLa determinación proviene del juicio de amparo promovido por el jefe de seguridad del penal estatal de Gómez Palacios, Durango, Jesús Cuauhtémoc Pérez García, sentenciado por el delito federal de evasión de reos, tras comprobarse que facilitó dolosamente la fuga de 5 internos.

El acusado pretendía revertir su condena tras demandar la inconstitucionalidad del artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales que establece el arraigo domiciliario para delitos graves; mismo que le fue decretado posterior a su detención en 2009.

Según el acusado es contrario a lo que dicta la reforma del 2008, puesto que la figura se reserva para asuntos vinculados con delincuencia organizada y por tanto se habían violentado sus garantías y derechos humanos. Sin embargo, el Máximo Tribunal del País determinó por mayoría de 6 votos contra 5 que no había transgresión alguna a la Constitución ni a los Tratados Internacionales suscritos por México; y por tanto debía resolverse negar el amparo al acusado y confirmar la sentencia recurrida.

Durante tres sesiones el ministro Gutiérrez Ortiz Mena, sostuvo en su proyecto que la Corte ya había sentado un precedente al estudiar un artículo transitorio de la reforma, que claramente explica que el arraigo deberá aplicarse para casos de delincuencia organizada hasta que opere en su totalidad el sistema acusatorio. “Sin embargo, se sigue argumentando en el proyecto, de acuerdo al artículo décimo primero transitorio de esta reforma constitucional, conforme se estableció en este precedente, mientras entra en vigor el sistema acusatorio a nivel federal el Congreso de la Unión también cuenta con la habilitación legislativa para reglamentar el arraigo penal para delito graves”, explicó.

Pero además, Ortiz Mena dijo que existe un precedente de febrero de 2014 en la Suprema Corte, sobre las facultades parciales que tiene el Congreso de la Unión para legislar en materia de ésta medida cautelar, sentado en la acción de inconstitucionalidad 29/2012. “Y se concluye que la Constitución sólo establece una habilitación legislativa restringida a nivel federal que no se extiende a los estados para regular el arraigo penal, de acuerdo al artículo 16 constitucional, exclusivamente para la materia de delincuencia organizada”, dijo.

A ésta postura se sumaron los ministros Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González Salas, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto Gelacio Pérez Dayán y el recién llegado Eduardo Medina Mora. De forma particular el ministro Medina Mora, quién durante su gestión como Procurador General de la República echó mano de ésta figura, aseguró que además de ser constitucional no había transgresión alguna a la jurisprudencia internacional.

“Hasta el día de hoy la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se ha pronunciado sobre la convencionalidad del arraigo, sino que únicamente ha estudiado la prisión preventiva, figura que no puede ser asimilada, a mi juicio, por ningún motivo con el arraigo”, señaló Medina Mora.

En su momento el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo pese a no aprobar del todo la aplicación del arraigo, sostuvo que era necesario contar con un instrumento que impida la fuga de presuntos culpables y de certeza a las víctimas del delito. “También me siento en la necesidad de aclarar  que no es que nos simpatice la figura o seamos  promotores de la figura del arraigo, por supuesto que no, se trata de una restricción grave a un derecho fundamental, que es el derecho de la libertad personal. Sin embargo, creo que aquí tiene que hacerse también en el análisis una ponderación de derechos”, expresó.

LOS VOTOS EN CONTRA

Entre las posturas que se pronunciaron en contra del arraigo por considerarlas no sólo contrarias a la constitución sino violatorio a los tratados internacionales se ubicaron José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Silva Meza y el ministro presidente Luis María Aguilar Morales. “Creo entonces, que la norma analizada sobre la figura del arraigo, el artículo 133 bis del Código Federal de Procedimientos Penales, debe ser declarada inválida, por controvertir el mandato constitucional de protección más amplia de las personas que prevé el artículo 1° de la Constitución”, explicó el ministro Cossío Díaz.

“Considero que la figura del arraigo sí es incompatible con las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales, de los que el Estado mexicano es parte, pues a la luz de los artículos 7º y 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos y del artículo 9º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es posible llegar a la conclusión de que la figura del arraigo que se analiza, resulta contrario al derecho de la libertad personal y a la presunción de inocencia”, dijo la ministra Sánchez Cordero.

“El hecho de que la orden sea girada por un juez de control, no satisface el requisito de que el detenido sea llevado sin demora ante un juez, y en tal medida es incompatible con la obligación de que toda persona retenida o detenida comparezca sin demora ante la autoridad judicial competente”, explicó Zaldívar Lelo de Larrea.

Con ésta discusión, la Suprema Corte definió en casos debe aplicarse el arraigo cuando se trate de la esfera federal; criterio que se suma al sentado el año pasado, en el cual quedó restringida la medida cautelar para los estados de la República Mexicana.

Fuente: Azteca Noticias.

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