Llama Consejo General de Abogacía Mexicana a López Obrador a respetar la Constitución

Xalapa, Ver.- El Consejo General de Abogacía Mexicana emitió su postura, jurídica, sobre el memorándum presidencial aue instruye dejar sin efectos las disposiciones constitucionales que contienen la Reforma Educativa, al considerar preocupante sobremanera que no se encuentre debidamente fundamentado, ya que todos los actos de autoridad deben fundarse y motivarse en los términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

El CGAM considera contrario a la constitución que el titular del Poder Ejecutivo solicite en su memorándum dejar sin efectos la “reforma educativa” que se encuentra vigente, ya que ello implica una clara transgresión a la protesta que rindió como Presidente de “guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen” contenida en el artículo 87 de la Constitución y obligatoria para todos los funcionarios públicos, incluido por supuesto el Presidente de la República, según lo dispuesto en el artículo 128 de la Constitución. 

El memorándum emitido por el Presidente viola el principio constitucional de la división de poderes al desvirtuar de facto el contenido de las disposiciones constitucionales en materia educativa, ya que con este documento el Presidente de la República invade atribuciones no sólo del Poder Legislativo, sino del Constituye te Permanente, al “arrogarse facultades extraordinarias para legislar”, en franca contraposición del artículo 49 de la Constitución. 

Adicionalmente, el Poder Ejecutivo no puede abstraerse del ejercicio de una de sus principales atribuciones constitucionales que es “promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión”. No hacerlo, es un franco desacato de lo dispuesto en la fracción primera del artículo 89 de la Constitución. 

Y concluye el CGAM señalando que si los funcionarios a los que el presidente instruye el incumplimiento de la Constitución se allanan a su petición, correrían el riesgo de hacerse acreedores a responsabilidades administrativas, e incluso penales, al impedir la ejecución de una ley, lo cual transgrediría lo dispuesto en la fracción segunda del artículo 109 de la Constitución que dispone que los servidores públicos serán sancionados “cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales”. 

“México tiene complejos y profundos problemas sociales, pero ninguno justifica que para solucionarlo se violen los principios de nuestra Constitución. Por el contrario, la única solución posible a cualquier problema que enfrentamos como Nación, pasa por el respeto irrestricto a los principios contenidos en nuestra carta magna”. 

Por lo que concluyen haciendo un respetuoso, pero firme llamado a honrar nuestra Constitución, apreciarla y obedecerla porque esa es la primera condición para la vigencia plena del Estado de Derecho. 

“Dentro de la Constitución todo, fuera de la Constitución, nada”. 

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