SCJN invalida artículos de la ley educativa de Michoacán

JUEZEl Congreso de Michoacán no tenía porqué haber regulado a través de sus leyes locales,  temas relacionados con la venta de ciertos alimentos en las escuelas, sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); pues se trata de una facultad exclusiva del Congreso de la Unión conferida desde la reforma constitucional en materia educativa.

Por ello el tribunal pleno invalidó por unanimidad el artículo 139 de la Ley de Educación del Estado por establecer que la Secretaría de Educación puede vigilar la distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados dentro de cada plantel.

En el mismo sentido el Congreso local invadió competencia federal de la reforma educativa por lo que se declararon inconstitucionales otros artículos de la ley estatal como los artículos 34 fracción 7; y el 67 fracción 24.

La discusión y resolución de la Corte proviene de las controversias constitucionales que la Presidencia de la República promovió en contra de los Estados que no han armonizado adecuadamente la reforma educativa de 2013.

Fuente: Azteca Noticias.

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